Casación No. 522-2013

Sentencia del 08/09/2014

"... Al realizar el análisis correspondiente, esta Cámara estima que la pretensión de la Municipalidad de Guatemala, es demostrar que la resolución en donde se aprueba el avalúo tiene validez jurídica porque fue firmado por el licenciado Roberto René Alonzo del Cid, y que en aquel momento era el subdirector de Valuación Inmobiliaria; sin embargo, el artículo 13 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, indica que el avalúo que se realice debe ir aprobado específicamente por el Concejo Municipal; es decir, por todos los miembros que lo integran, no por los directores o subdirectores de la Dirección de Valuación Inmobiliaria, tal y como la Sala lo indica en el fallo, al considerar que el avalúo debía ser aprobado por el Concejo Municipal, ya que lo que se pretendía era el incremento del valor del inmueble; de esa cuenta, se advierte que la Sala sentenciadora aplicó correctamente el artículo 13 ibídem, por ser éste el que regula específicamente que el avalúo debe ser aprobado por el concejo Municipal y no por la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles; en ese sentido, la Sala no tenía la obligación de aplicar la norma que se cita como infringida, toda vez que ésta no se adecua al caso concreto. Por lo que debe ser desestimado los planteamientos en cuanto a estos artículos..."